REQUISITOS PARA SOLICITAR AYUDAS PARA GARANTIZAR EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES

.- Ser mayor de edad (o menor de edad si: huérfano absoluto o emancipado con inscripción en registro civil)

.- Estar empadronado y residir legal y efectivamente en Extremadura con una antigüedad mínima de seis meses inmediatos anteriores a la solicitud.

.- Carecer de rentas o ingresos, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad famialir sean superiores al 80 % del IPREM (en 14 pagas). Increméntandose un 8% por cada miembro de la unidad familiar, o un 10 % si en la unidad familiar convive alguna persona con una discapacidad igual o superior al 65%.

En caso de alquiler o hipoteca, se deducirá un 25% del total de ingresos disponibles en la unidad familiar a efectos de cómputo.

LÍMITE DE INGRESOS 2018

IPREM 2018 (14 PAGAS) : 7.519,59 €

IPREM MENSUAL 2018 (14 PAGAS): 626,63 €

Nº DE MIEMBROS

% IPREM

LÍMITE INGRESOS

1

80 %

501,30 €

2

88 %

551,43 €

3

96 %

 601,56 €

4

104 %

651,70 €

5

112 %

701,83 €

6

120 %

751,96 €

7

128 %

802,09 €

8

136 %

852,22 €

9

144 %

902,35 €

10

152 %

952,48 €

11

160 %

1.002,61 €

12

168 %

1.052,74 €

 

LÍMITE SI ALGÚN MIEMBRO TIENE 65 % O MÁS DE DISCAPACIDAD

 

Nº DE MIEMBROS

% IPREM

LÍMITE INGRESOS

1

90 %

563,97 €

2

100 %

626,63 €

3

110 %

689,29 €

4

120 %

751,96 €

5

130 %

814,62 €

6

140 %

877,28 €

7

150 %

939,95 €

8

160 %

1.002,61 €

9

170 %

1.065,27 €

10

180 %

1.127,93 €

11

190 %

1.190,60 €

12

200 %

1.253,26 €

 

.- Compatible con cualquier ayuda pública o privada para la misma finalidad, siempre que el importe total subvencionado no supere el gasto facturado.

Unidad Familiar: Solicitante y demás personas que convivan en el mismo domicilio con independencia del parentesco.

Vivienda habitual: Domicilio de residencia coincidente con domicilio de facturación, con independencia del título en virtud del cual se habite en la misma (alquiler, cesión, etc., que deberá acreditarse mediante contrato de alquiler, declaración del propietario o cesionario y/o, excepcionalmente, con informe del SSB

No podrán ser beneficiarios:

.- Quienes residan  en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a atender las necesidades básicas de subsistencia de sus residentes.

.- Quienes convivan temporalmente por razón de estudio.

.- Quienes estén conectados fraudulentamente a la red

.- Quienes no hayan reintegrado las cuantías indebidamente abonadas en los dos años anteriores contados desde su concesión.

Obligaciones:

.- Comunicar en el plazo máximo de 10 díascualquier variación que pueda afectar a la ayuda reconocida.

.- Reintegrar las cantidades indebidamente abonadas.

.- Consentir la transmisión de sus datos a la entidades suministradoras para la tramitación y pago de la ayuda.

 

GASTOS SUBVENCIONABLES

Se considerarán abonables, con independencia de la fecha de emisión de la factura y del período de facturación a que se refieran:

.- Gastos de energía eléctrica y gas natural (todos los conceptos incluidos en la factura).

.- Gastos de agua potable (todos los conceptos incluidos en la factura, a excepción de basura y alcantarillado si estuvieran incluidos).

.- Gastos de alta y reconexión por corte de suministros (luz, gas natural y agua potable).

.- Gas butano.

La ayuda cubre la totalidad de los conceptos facturados y ello con independencia de su importe total y de la fecha de emisión de la factura (siempre que esta no haya sido abonada en su totalidad con anterioridad). Con los límites siguientes:

Cuantías máximas por todos los conceptos, por anualidad y por unidad familiar

UNIDAD FAMILIAR

CUANTÍA DE LA AYUDA

Hasta 2 miembros

650 €

Entre 3 y 4 miembros

750 €

5 o más miembros

850 €

El procedimiento será el que determine cada Entidad, con observancia en el cumplimiento de los requisitos por parte de los solicitantes.

El abono de la ayuda se realizará directamente a la entidad suministradora, con excepción del gas butano que se abonará al beneficiario previa presentación de la factura correspondiente.

El pago podrá ser único o fraccionado