¿En qué consiste este programa?

Las medidas adoptadas como la moratoria de la deuda arrendaticia o  el acceso a ayudas transitorias de financiación en forma de préstamos sin intereses, podrían resultar insuficiente para hacer frente a circunstancias urgentes, o de extrema vulnerabilidad de aquéllas familias que por su situación precaria no puedan hacer frente al pago del alquiler. Por este motivo, la Orden TMA/336/2020 habilita, dentro del Plan Estatal de Vivienda un nuevo programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, para situaciones más acentuadas de vulnerabilidad que no sean resueltas con las mencionadas ayudas transitorias de financiación. Las ayudas tienen carácter finalista, y por tanto no pueden aplicarse a otro destino que el pago de la renta del alquiler, o la cancelación, total o parcial, de las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020.

¿Cuál es el importe de la ayuda?

En Extremadura, la cuantía de la ayuda será equivalente al 100 % de la renta mensual que deban satisfacer las personas beneficiarias por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 600 € (artículo 17), hayan o no accedido a las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

La cuantía de la ayuda permanecerá invariable durante el período de renta subvencionada, salvo que se produzca una disminución en el importe de la renta de alquiler por acuerdo de las partes.

El abono de la ayuda se hará mediante pago único, y anticipado, una vez concedida la subvención. Para las subvenciones reguladas en la presente norma se prevé expresamente la posibilidad de realización de pago anticipado de la subvención con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede, así como la exención de garantía.

¿Cuál es el plazo de la ayuda?

La ayuda se concederá por un plazo de hasta 6 meses, y comprenderá las mensualidades que van desde abril a septiembre de 2020, ambas inclusive, salvo que la vigencia del contrato, o de su prórroga, no comprenda todas ellas, en cuyo caso se concederá durante las mensualidades en vaya a estar vigente, dentro de dicha horquilla temporal.

¿Quiénes podrán beneficiarse de esta ayuda?

Podrán beneficiarse de estas ayudas, todas las personas que estén haciendo frente al pago de un alquiler de vivienda habitual, siempre que acrediten que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica y social como consecuencia del Covid-19, y por ello acrediten tener problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler o para hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación facilitadas.

Además, la persona que solicite la ayuda no podrá tener relación de parentesco, en primer o segundo grado, ni ser socia o participe, de la persona propietaria de la vivienda.

¿Qué requisitos se debe cumplir?

  • Ser mayor de edad y poseer nacionalidad española o tener residencia habitual en España. 
  • Hallarse al corriente de obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como de sus obligaciones con la Administración de la Seguridad Social.
  • Ser titular o cotitular, de un contrato de arrendamiento de una vivienda en la Comunidad Autónoma de Extremadura, formalizado de acuerdo con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, a la fecha de entrada en vigor del estado de alarma (14 de marzo de 2020).
  • Que, como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19, el solicitante de la ayuda haya pasado a estar en situación de desempleo; Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE); desarrolle una actividad profesional o mercantil, individualmente o a través de persona jurídica, cuya apertura al público haya quedado suspendida; desarrolle una actividad profesional o mercantil, individualmente o a través de persona jurídica, y vaya a experimentar en el período impositivo 2020, debido a la reducción de la jornada de trabajo por motivo de cuidados o por cualesquiera otras circunstancias, una reducción de rendimiento neto de actividad profesional o mercantil superior al 40 %, con respecto al declarado en el período impositivo 2019.
  • Que, los ingresos netos de la unidad familiar, no alcancen en el mes anterior a la presentación de la solicitud de subvención:
  • El límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Es decir, que la unidad familiar del solicitante de la ayuda no supere la cuantía de 19.362,24 euros (12 pagas) o 22.589,28 euros (14 pagas).
  • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo (salvo familia monoparental que será 0,15) o por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
  • El límite será de cuatro veces el IPREM, cuando alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o se encuentre en una situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral. Es decir, en estas circunstancias, la unidad familiar del solicitante de la ayuda no podrá superar la cuantía de 25.816,32 euros (12 pagas) o 30.119,04 euros (14 pagas).
  • El límite será de cinco veces el IPREM en el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral. Es decir, la unidad familiar del solicitante de la ayuda no podrá superar la cuantía de 32.270,40 euros (12 pagas) o 37648,80 euros.
  • Que la renta del alquiler, más los gastos y suministros básicos (electricidad, gas, gasoil, agua, servicios de telecomunicaciones y contribuciones a la comunidad de propietarios), resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba la unidad familiar.
  • Que ninguno de los miembros de la unidad familiar sea propietario de una vivienda en España. Con la excepción de que solo se tenga una misma por herencia o, quienes, siendo titulares acrediten la no disponibilidad de la misma.
  • Constituir la vivienda arrendada, la residencia habitual y permanente de la unidad familiar, y ser destinada a este fin durante todo el periodo de alquiler subvencionado.

¿Cómo solicito la ayuda?

El procedimiento de concesión directa se realizará mediante régimen de concesión directa, a través de convocatoria abierta.

Las solicitudes podrán presentarse desde el 19 de Mayo de 2020, y concluirá el 30 de septiembre de 2020, y ello debido al levantamiento de la suspensión de plazos prevista en la presente convocatoria. La solicitud se podrá presentar en cualquier oficina de registro de las administraciones públicas.

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Las solicitudes de la subvención que se presenten telemáticamente en el sitio web “alquilercovid.juntaex.es” se acomodarán a los requerimientos recogidos en dicho sitio web. El resto de solicitudes se ajustarán al modelo normalizado señalado en el anexo de la presente resolución, que estará disponible en el Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura.

https://ciudadano.juntaex.es/web/vivienda

Por otro lado, las solicitudes que se presenten en las oficinas de Correos, se mostrarán en sobre abierto, con objeto de que en las mismas se haga constar, por el empleado de la oficina, la identificación de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión.

El órgano competente, y por tanto, aquél que tenemos que dirigirnos, es el titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de vivienda, que tendrá un plazo de 6 meses, desde la solicitud de la ayuda, para resolver y notificar.

¿Qué documentos son necesarios?

Será necesaria la presentación de todos y cada uno de los documentos que se citan a continuación, salvo autoricemos a recabar la información a la Administración competente:

  • Copia del documento nacional de identidad (DNI), número de identidad de extranjero (NIE) o tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal (NIF) de la/s persona/s solicitante/s y del representante, en su caso.
  • Certificación acreditativa de que las personas solicitantes se encuentran al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como con la Seguridad Social.
  • Certificación del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria en el que se hagan constar los bienes inmuebles de naturaleza urbana, de los que sea propietaria o usufructuaria la persona solicitante y los demás miembros de la unidad familiar.
  • En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
  • Justificantes bancarios que acrediten el abono de las cuotas del préstamo concedido al amparo de las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, en su caso.
  • En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
  • Copia de las facturas o justificantes de la transferencia, domiciliación bancaria o ingreso en efectivo en la cuenta del acreedor, de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, y telecomunicación fija y móvil, salvo que el importe de renta de alquiler fuere igual o superior al 35 por 100 de los ingresos netos acreditados y no fuera precisa su aportación.
  • Presentar antes del 30 de septiembre de 2021, a afectos de comprobación de los requisitos de ingresos exigidos para acceder a la ayuda, copia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) perteneciente al ejercicio 2019, en su caso, y al 2020, en todo caso, que corresponda a los miembros de la unidad familiar.
  • Presentar antes del 30 de septiembre de 2021, a afectos de comprobación de la concurrencia de situación de vulnerabilidad económica y social, y sin perjuicio de las previsiones contenidas en el artículo 10, la copia de la Declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al período impositivo 2020 y, en su caso, 2019
  • Acreditación de circunstancias de residencia y familiares:
  • Libro de familia o documento acreditativo del registro Civil.
  • Copia de la resolución judicial o acta notarial que acredite la atribución definitiva del uso y disfrute de la vivienda que constituía el domicilio conyugal, en caso de nulidad, separación o divorcio.
  • Copia del documento público que acredite la indisponibilidad de la vivienda de que sea titular la persona solicitante, por cualquier otra causa ajena a su voluntad, o bien de aquel que permita justificar que la vivienda de que es titular resulta inaccesible por razón de discapacidad de algún miembro de la unidad de convivencia.
  • Copia del documento acreditativo del grado de discapacidad, el tipo y la fecha de efectos de la misma, emitido por el Centro de Atención a la Discapacidad de Extremadura (CADEX), o por los órganos competentes de otras Administraciones Públicas, en su caso.
  • Copia del documento acreditativo del grado y nivel de dependencia, expedido por el órgano administrativo competente, en su caso.
  • Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.
  • Documentos que acrediten el abono de la renta de alquiler correspondiente a las tres últimas mensualidades anteriores a la solicitud, salvo que la vigencia del contrato no alcanzara dichos meses, en cuyo caso se acreditará el pago de la renta de alquiler, de igual manera, desde el inicio del contrato.
  • Contrato de arrendamiento en vigor, que deberá tener el siguiente contenido mínimo: identificación de las partes contratantes; localización e identificación de la vivienda; duración del contrato; precio del arrendamiento de la vivienda y del garaje y trastero, en su caso; fórmula de actualización de la renta; medio y forma de pago a la persona arrendadora.

Si el contrato no recogiera todo el contenido mínimo exigido, podrá aportarse un anexo al contrato, firmado por ambas partes contratantes.

Si el contrato estuviera vencido a fecha de presentación de la solicitud, venciera dentro del período de renta subvencionable, o bien el texto presentara cláusulas dudosas acerca su duración real, se deberá aportar una copia del acuerdo de la prórroga pactada o una copia del compromiso, firmado por el arrendador, que haga constar expresamente el plazo prorrogado, o la duración del propio contrato en caso de duda.

 

Bases de la convocatoria:

 

Instrucciones para complementar la solicitud:

 

Modelo de solicitud:

 

Modelo de autorización de consulta de datos acerca de la titularidad de la propiedad de la vivienda arrendada:

 

Modelo de otorgamiento de representación legal: